SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
II.2.
II.2. A través de Auto de 9 de junio de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsificación de documento privado e infundada respecto al tipo penal de uso de instrumento falsificado (fs. 31 a 33), decisión contra la que uno de los apoderados de la denunciante, interpuso apelación incidental mediante escrito presentado el 19 del mismo mes y año, únicamente con relación a la prescripción del delito de falsificación de documento privado (fs. 104 a 105 vta.), por lo que, la Jueza de la causa, mediante decreto de 26 de junio de 2017, dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de los actuados pertinentes del cuaderno de control jurisdiccional, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 107).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 16
- III.3.
- REVOCAR
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer