SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
II.5.
II.5. En mérito a escrito presentado el 6 de febrero de 2018, el peticionante de tutela impetró la devolución del expediente vinculado al proceso penal seguido en su contra, al Juzgado de origen, al estar pendientes de resolución dos apelaciones interpuestas contra las prescripciones declaradas fundadas por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del indicado departamento (fs. 46 a 47), que mereció el decreto de 16 del mismo mes y año, a través del cual, Pablo Antezana Vargas, Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del citado departamento, determinó que, la referida solicitud sería resuelta en audiencia de juicio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 345 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (fs. 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 16
- III.3.
- REVOCAR
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer