SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la radicatoria de 5 de diciembre de 2017, dispuesta por los Jueces demandados, devolviéndose actuados al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; b) Declarar la nulidad de la Imputación Formal pronunciada por el Ministerio Público el 16 de mayo del referido año, así como “la nulidad de obrados hasta fojas 217 inclusive” (sic); y, c) Ordenar al Ministerio Público emitir resolución de rechazo de denuncia, debidamente fundamentada y congruente de manera objetiva.
Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Samuel Vargas Siles y Vilma Chileno Sánchez, Fiscales de Materia Adscritos a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales y de Corrupción de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentaron informe escrito, cursante a fs. 76 y vta., refiriendo que: a) El 16 de mayo de 2017, se emitió imputación formal en contra del ahora accionante por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado –tipificados en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP)–, por lo que éste planteó incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa, el cual fue rechazado por la autoridad jurisdiccional; b) Posteriormente, interpuso excepción de extinción de la acción por prescripción, resuelto por Auto de 9 de junio de 2017, declarándose fundada por el delito del art. 200 del citado Código –falsificación de documento privado– e infundado por el delito de uso de instrumento falsificado. Asimismo, presentó una nueva excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de falsedad material (art. 198 del CP), el cual mediante Auto de 25 de septiembre del mismo año, fue declarado fundado, determinación que siendo apelada, a la fecha no fue resuelta por el superior en grado, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad no puede activarse la vía constitucional; c) Ante las determinaciones asumidas por la autoridad jurisdiccional y las excepciones planteadas por el hoy impetrante de tutela, presentaron pliego acusatorio por el delito de uso de instrumento falsificado; y, d) No habiéndose realizado persecución indebida o procesamiento ilegal en contra del accionante por delitos ya prescritos, además de encontrarse el proceso penal radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba para su tramitación conforme al art. 340 del CPP; sin que exista vulneración de derechos del imputado penalmente, solicitaron se declare la improcedencia de la acción tutelar.
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos invocados alegando que: a) Los Fiscales de Materia codemandados, no consideraron que habiendo prescrito los delitos de falsedad material y falsificación de documento privado, no correspondía su acusación formal por el delito de uso de instrumento falsificado, al constituirse en un acto posterior al hecho que habría configurado su conducta en los dos tipos penales inicialmente citados; y, b) Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba hoy demandados, no obstante de conocer que las apelaciones incidentales a las excepciones de prescripción de los delitos de falsedad material y falsificación de documento privado estaban pendientes de resolución, radicaron el proceso y se negaron a devolver obrados al Juez de origen pese a su expresa solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 16
- III.3.
- REVOCAR
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer