SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2018-S4
Fecha: 20-Jul-2018
i)
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia que se vulneraron su derecho al debido proceso, en razón a que: i) Los Fiscales de Materia codemandados, no consideraron que habiendo prescrito los delitos de falsedad material y falsificación de documento privado, no correspondía su acusación formal por el delito de uso de instrumento falsificado, al constituirse en un acto posterior al hecho que habría configurado su conducta en los dos tipos penales inicialmente citados; y, ii) Los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba –hoy demandados–, no obstante de conocer que las apelaciones incidentales de las excepciones de prescripción de los delitos de falsedad material y falsificación de documento privado estaban pendientes de resolución, radicaron el proceso y se negaron a devolver obrados al Juzgado de origen pese a su expresa solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 16
- III.3.
- REVOCAR
- 2° DENEGAR
- 3° Disponer