SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Fecha: 03-Jul-2018
1)
Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación, mediante informe escrito de 24 de julio de 2018, que corre a fs. 72 y vta., expresó: 1) Adjunta el memorándum 12/2017 de 20 de septiembre, por el que la maestra que incurrió en el error de transcripción de notas fue sancionada con dos días de descuento; 2) Acompaña también la libreta de calificaciones del estudiante NN, en la que se advierte que en el tercer bimestre, la maestra que cometió el error, compensó con nota de 100 puntos; 3) Presenta igualmente la Resolución Administrativa Departamental 267/18 de 3 de abril de 2018, que en su parte resolutiva advierte que de manera excepcional la Dirección Departamental de Educación de Oruro en coordinación con la Dirección Distrital de Educación del mismo departamento, proceden a la rectificación de la valoración cuantitativa correcta del segundo bimestre, en la que erróneamente fue consignada la nota de 45, cuando lo correcto es 86; 4) Del mismo modo presentó documentación consistente en los memorandos que demuestran que por disposiciones superiores su persona se encontraba impedida de disponer la rectificación de la nota, solicitada por los accionantes; y, 5) Concluyendo que la presunta vulneración de derechos, fue restituida de manera oportuna, sin ocasionarse daño alguno; toda vez que, actualmente en la libreta de calificaciones del estudiante, se encuentra registrada la nota correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- teoría del hecho superado
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°