SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Fecha: 03-Jul-2018
II.4.
II.4. Cursan las solicitudes sobre rectificación o corrección de calificación en la asignatura “Cosmovisión, filosofía y psicología” del segundo bimestre del estudiante NN, alumno regular del cuarto “A” de la Unidad Educativa “Mariscal Sucre” Secundario de Oruro, presentados por los ahora accionantes; memorial de 29 de agosto de 2017 dirigido a Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación del mismo departamento (fs. 8); memorial de 29 de igual mes y año, dirigido a Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación del departamento citado (fs. 12); memorial presentado el 6 de septiembre del mismo año, dirigido a Iván Gonzalo Apaza Zambrana, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Sucre” (Fs. 14 a 15); memorial de 28 de septiembre del año citado, dirigido a la Directora de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- teoría del hecho superado
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°