SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Fecha: 03-Jul-2018
II.2.
II.2. Cursa el Instructivo IT/DDEO/UAJ 002/2017 de 4 de mayo, sobre rectificación de calificaciones, dirigido por Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación y Adolfo Epifanio Garnica Peñarrieta, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a las Directoras y Directores Distritales de Educación, con el siguiente contenido: “En cumplimiento a instrucción expresa del Lic. Roberto I. Aguilar Gómez Ministerio de Educación, la Dirección Departamental de Educación a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos comunica a las/os Directoras-Directores Distritales de Educación, que a partir de la fecha la DDEO., NO se realizará trámites administrativos, cuando menos se emitirá Resolución Administrativa de RECTIFICACION DE NOTAS, por lo que se INSTRUYE difundir a las Directoras y Directores de Unidades Educativas de sus distritos, para su cumplimiento de forma vinculante y obligatoria. El incumplimiento al presente instructivo será sancionada/o como establece la normativa en actual vigencia y en la vía llamada de ley” -sic- (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- teoría del hecho superado
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°