Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Fecha: 03-Jul-2018
II.9.
II.9. Cursa el Auto 2/2018 de 13 de abril, pronunciado por la Jueza de garantías en la presente acción de defensa, por la que admite la acción de amparo constitucional, señalando audiencia a dicho efecto (fs. 51 y vta.); Resolución con la que los demandados fueron notificados en el siguiente orden: el 19 de julio de 2018 Deyanira Nora Ayala Bacarreza, Eduardo García Morales y Roberto Mamani Magne; el 20 del mes y año señalados se notificó a Iván Gonzalo Apaza Zambrana y Adolfo Epifanio Garnica Peñarrieta y el 23 de igual mes y año a Rosa Velásquez Mamani (fs. 56 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- teoría del hecho superado
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°