SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Fecha: 03-Jul-2018
Fragmento 21
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y derecho a la impugnación; debido a que, los servidores públicos de la educación de Oruro, no dieron solución a su reclamo de rectificación de la calificación obtenida por su hijo en la signatura de “cosmovisión, filosofía y sicología”, que por error de la maestra responsable fue calificada con 45 puntos, cuando la nota obtenida realmente era de 86 puntos, quien cursa el cuarto grado de secundaria en la Unidad Educativa “Mariscal Sucre” de Oruro, alegando los demandados, que se encontrarían impedidos de atender su pedido, en observancia del Instructivo emitida por el Ministerio de Educación, que prohíbe la realización de trámites sobre rectificación de calificaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- teoría del hecho superado
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°