SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2

Fecha: 03-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de agosto de 2017, recibieron la libreta escolar electrónica de su hijo menor NN, quien es estudiante regular del cuarto curso de secundaria de la Unidad Educativa “Mariscal Sucre” Secundario de Oruro, advirtiendo que en la asignatura de “cosmovisión, filosofía y sicología”, del segundo bimestre, tenía una calificación de 45 puntos; motivo por el cual, el 22 del mes y año señalados, presentaron su reclamo ante la Profesora de dicha asignatura Deyanira Nora Ayala Bacarreza, quien no obstante de cerciorarse de que había un error, por cuanto la nota correcta era de 86 puntos, señaló que no podía hacerse nada, debido a que la calificación ya estaba en el sistema y había que hacer un trámite en la ciudad de La Paz, o de lo contrario aumentar la nota de 20 puntos por los bimestres que le resta, como propuestas de solución al error cometido.

No conforme con esta situación, hicieron conocer el problema al Director de la Unidad Educativa “Mariscal Sucre” Secundario de Oruro, de quien recibieron similar contestación, que no les pareció la adecuada, respuesta plasmada en la nota de 10 de octubre de 2017, indicándoles que en merito a la instructiva IT/DDEO/UAJ 002/2017 de 4 de mayo, existe la prohibición de realizar trámites de rectificación de notas, comunicación suscrita por el Director Departamental de Educación de Oruro y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Dirección.   

Al no obtener resultados positivos de la Unidad Educativa donde estudia             su hijo, acudieron a la Dirección Distrital de Educación, mediante memorial de                     30 de agosto de 2017, instancia que por nota de 14 de septiembre de igual año, les manifestó que en merito a la Instructiva anteriormente citada, no podían dar curso a su solicitud.

Finalmente, acudieron a la máxima autoridad departamental de educación; es decir, ante el Director Departamental de Educación, solicitando la rectificación de la nota de su hijo, a través de memorial de 29 de agosto de 2017, el mismo que se negaron a recibir, indicando que no es su competencia y que debían en todo caso, presentar una queja en un formulario de la institución, el que una vez llenado tampoco quisieron recepcionar, dejándolos en un estado de indefensión, sin saber ante quien más acudir, situación que vulnera los derechos fundamentales de su hijo menor.