SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Fecha: 03-Jul-2018
II.7.
II.7. Cursa la Resolución Administrativa Departamental 267/18 de 3 de abril de 2018, emitida por el Director Departamental de Educación Eduardo García Morales y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Dirección Adolfo Epifanio Garnica Peñarrieta, dentro de la denuncia presentada ante el Viceministro de Educación Regular, Unidad de Transparencia y la Dirección General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, por Humbelina Marleny Uriona Tapia en contra de la Unidad Educativa “Mariscal Sucre” Secundario y Deyanira Norah Ayala Bacarreza, Profesora de la indicada Unidad Educativa, Resolución cuya parte resolutiva resolvió: “PRIMERO.- Autorizar DE MANERA EXCEPCIONAL al Responsable del Sistema de Información Educativa Ciencias y Tecnología (SIE/MINEDU) y la Jefatura de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, para que en coordinación con la DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE ORURO y la Dirección de la U. E. ‘MARISCAL SUCRE – SECUNDARIA’, procedan con la RECTIFICACION DE LA VALORACION CUANTITATIVA CORRECTA DEL SEGUNDO BIMESTRE Y PROMEDIO DE LA GESTION 2017, a favor del estudiante: (…), del cuarto 4to. “A” de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, rectificando e incorporando la calificación cuantitativa correcta en el Segundo Bimestre en las áreas de Filosofía y Psicología, debiendo indicar de acuerdo cuadro siguiente: ‘CORRECTO SEGUNDO BIMESTES 86’ sea en los boletines de Promoción Anual, Libreta Electrónica de Calificaciones, medio magnético y sistema informático pertinente SIGED, dejando sin efecto todo otro registro contradictorio. SEGUNDO.- Se deja constancia de que ya se ha emitido memorándum de sanción en contra de la Prof. Deyanira Ayala Bacarreza en fecha 20 de septiembre de 2017 sancionándola con 2 días de haber. TERCERO.- La unidad de Asuntos Administrativos, mediante el área del SIE y LEGALIZACIONES, la Dirección Distrital de Educación de Oruro, la Sub Dirección de Educación Regular y la Unidad Educativa de referencia, son los encargados del cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase” (sic); resolución con la que el accionante Roger Ernesto Gutiérrez Martínez fue notificado el 11 de mayo de 2018, a horas 8:55 (fs. 75 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- teoría del hecho superado
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°