SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Fecha: 03-Jul-2018
III.3. Otras consideraciones
Llama la atención a esta jurisdicción, la inobservancia de la normativa procesal constitucional y de la jurisprudencia constitucional, por parte de la Jueza de garantías, puesto que la presente acción de amparo constitucional fue devuelta el 12 de abril de 2018, señalándose audiencia pública “a realizarse a las 48 horas de la última citación a los Accionados” (sic), actuado que se desarrolló el 25 de julio de 2018 a horas 9:30 (fs. 128 a 129), desconociendo por completo la previsión del art. 56 del CPCo que establece que una vez “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción…”.
Así, la audiencia pública de acción de amparo constitucional recién fue celebrada en la indicada fecha, apartándose por completo de la naturaleza de la acción de amparo constitucional dentro de la cual rige el principio de inmediatez, añadiéndose a ello que la problemática planteada obedecía a la situación de un menor que se encuentra comprendido en un grupo vulnerable de la sociedad, conforme el AC 0018/2018-RCA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- teoría del hecho superado
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°