SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Fecha: 03-Jul-2018
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Eduardo García Morales y Roberto Mamani Magne, Director y Director a.i. Departamental de Educación; Adolfo Epifanio Garnica Peñarrieta, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos; Iván Gonzalo Apaza Zambrana, Director; y, Deyanira Nora Ayala Bacarreza, Profesora, ambos de la Unidad Educativa “Mariscal Sucre” Secundario; todos de Oruro, presentes en audiencia y por intermedio de sus abogados señalaron que: presentan la documental que evidencia la corrección de una calificación, que hubiera sido realizada por una falla humana, rectificando el puntaje de 45 a 86, legajo que cuenta con la Resolución Administrativa correspondiente, razón por la cual no se hubiera vulnerado derecho alguno, por cuanto si bien es cierto, que no existe un trámite de corrección de notas, a fin de no lesionar derecho alguno, procedieron con la corrección de forma excepcional, sancionando asimismo a la maestra infractora; y en virtud a que los derechos del estudiante han sido restituidos corresponde el rechazo de la solicitud de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- teoría del hecho superado
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°