SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2018-S2
Fecha: 03-Jul-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 03/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 130 a 136, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Cursa la documental de cargo y de descargo presentada por las partes, la inconcurrencia de la parte accionante y la falta de ratificación de su pretensión, lo informado y manifestado por las autoridades demandadas mediante sus abogados en audiencia, haciendo conocer que luego de los trámites realizados, de forma excepcional emitieron la Resolución que dispuso la corrección de la nota reclamada a la correcta, adjuntando en calidad de prueba literal la libreta con la nota corregida; ii) Evidenciándose la corrección realizada conforme lo impetrado, hecho que se establece de la prueba aparejada, consistente en el boletín de calificaciones electrónico con la modificación de la nota errónea a la correcta, hecho notificado a los accionantes, así como la sanción a la profesora de la materia, con multa de dos días de sus haberes; iii) Concluyó señalando que con relación a la pretensión de los solicitantes de tutela, se tendría cumplida la rectificación de nota, con la Resolución Administrativa respectiva y el boletín electrónico de calificaciones donde figura la nota correcta, Resolución con la que los accionantes fueron notificados; y, iv) Bajo los principios generales de las actuaciones administrativas judiciales, se distingue dentro de ellas el derecho de petición por motivos de interés general o particular, distinto al discutible por los procedimientos judiciales regulados por normas especiales que señalan a los sujetos procesales, los eventos indicados para llevar peticiones, la naturaleza de las peticiones, los términos de que dispone el conducto del respectivo proceso para contestar por medio de una providencia, auto o resolución que resuelva el objeto del petitorio, los sistemas de notificación de la decisión judicial y los recursos admisibles contra esa decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- teoría del hecho superado
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°