SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018

Fecha: 29-Ago-2018

es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar

De esta forma, solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad, entendiéndose que la legalidad en materia sancionatoria, condicionada al principio de certeza o taxatividad como garantía material, garantiza la previsibilidad de las conductas punibles y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas. En el mismo sentido se pronunció la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, al enfatizar: “…en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. Estos son los fundamentos de los principios de legalidad y de irretroactividad desfavorable de una norma punitiva” (las negrillas son nuestras).

Estableciéndose plenamente conforme al principio de taxatividad, que tanto las conductas reprochables, como las sanciones sobrevinientes a éstas, pueden remitirse para su graduación a los criterios objetivos previstos en la misma norma administrativa; sin soslayar, se insiste, en que la concretización de este principio requiere necesariamente de la fundamentación suficiente para justificar la decisión de la autoridad administrativa.