SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018

Fecha: 29-Ago-2018

no se quebranta el principio de legalidad en materia administrativa sancionatoria, siempre que del contenido de la misma ley y normativa conexa, sea posible identificar la conducta reprochable, la consecuencia jurídica y los elementos para definir su graduación, en la medida que la legislación establezca los criterios objetivos que permitan proporcional y razonablemente concretar el supuesto normativo

De modo que no se quebranta el principio de legalidad en materia administrativa sancionatoria, siempre que del contenido de la misma ley y normativa conexa, sea posible identificar la conducta reprochable, la consecuencia jurídica y los elementos para definir su graduación, en la medida que la legislación establezca los criterios objetivos que permitan proporcional y razonablemente concretar el supuesto normativo; caso contrario, de ser imposible definir o concretizar la falta, la sanción y su graduación a través de los criterios objetivos señalados por la propia norma, se incurriría en una arbitraria discrecionalidad favorecida por una norma imprecisa que, por esta condición, podría reputarse de inconstitucional al desconocer el principio de legalidad y dejar al criterio de la autoridad administrativa juzgadora, la interpretación discrecional de los elementos que conforman la conducta típica, la sanción aplicable y su graduación.

Ahí radica esencialmente la diferencia del principio de legalidad aplicado a materia penal, donde se exige que la descripción de los hechos punibles sea precisa y detallada; mientras que en el ámbito administrativo, el legislador permite que se cuente con mayor grado de discrecionalidad para valorar e individualizar las faltas y sus sanciones, por la diversidad de conductas que podrían afectar los intereses estatales, siendo éste el bien jurídico protegido según la configuración dogmática del Estado Plurinacional, que exige a la administración pública el cumplimiento de los fines y funciones del Estado.