SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018

Fecha: 29-Ago-2018

III.2.

El derecho administrativo sancionador, tiene por finalidad garantizar la preservación del ordenamiento jurídico en materia administrativa, mediante la imposición de sanciones que reprueben y, en esencia, prevengan la realización de conductas contrarias a la norma; ello, en razón a que la función administrativa, particularmente en el Estado Plurinacional de Bolivia, está destinada a cumplir con los fines del Estado plasmados en el art. 9 de la CPE y a efectivizar –a través de sus órganos– el pleno goce y ejercicio de derechos fundamentales de naturaleza individual o colectiva.

Consecuentemente, la potestad administrativa sancionatoria consiste en un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas, que opera frente al incumplimiento de los mandatos jurídicos que son impuestos a los administrados y a las autoridades y servidores públicos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los principios que regulan el ejercicio de la función pública, contemplados en el art. 232 de la CPE; por lo que resulta indiscutible que el fin perseguido por el Estado en ejercicio del ius puniendi administrativo, es salvaguardar la eficiencia de los servidores públicos, así como su rectitud y obediencia a la norma.

De allí que el fundamento de la responsabilidad disciplinaria, resulta del quebrantamiento de los deberes de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, que se encuentran contemplados en la Norma Suprema, las leyes, los reglamentos y las resoluciones destinadas a regular el correcto funcionamiento de los operadores de la función pública; por lo que también, el alcance de la potestad sancionadora del Estado, encuentra su límite en los principios valores, derechos y garantías previstos en la misma Constitución Política del Estado y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional de la SCP 0100/2014 de 10 de enero, estableció que: “…la facultad sancionadora del Estado, constituida no solo por el derecho penal, sino también por el derecho administrativo sancionador, es evidente que, en virtud al principio de supremacía constitucional (art. 410 de la CPE), las normas sustantivas y procesales que se crean para el efecto, deben estar enmarcadas en las normas constitucionales, donde tiene un rol fundamental la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, pero también en las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad.