SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018

Fecha: 29-Ago-2018

III.2.1    Principio de legalidad

Entendido el principio de legalidad como la manifestación del imperio de la ley, por el que tanto gobernantes y gobernados se encuentran sujetos a ella y es en su virtud que los actos adquieren legalidad y legitimidad; se constituye en un principio informador del ordenamiento jurídico, al que debe sujeción todo servidor público independientemente de su jerarquía.

Ahora bien, en materia administrativa disciplinaria, el principio de legalidad se hace exigible por imperio de varias disposiciones constitucionales, que establecen que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes y en el marco de un debido proceso (arts. 14, 117 de la CPE); como también, implica que los servidores públicos deben sujetar su conducta a los principios que rigen la administración pública, señalados en el art. 232 de la CPE y, en preceptos posteriores a éste, se contempla el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a los que deben someterse conforme lo describe la Norma Suprema, la ley y las disposiciones reglamentarias.