SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018

Fecha: 29-Ago-2018

III.2.2.   Principio de taxatividad

En consideración a que el principio de taxatividad emerge y forma parte del carácter material del principio de legalidad, reputa como incuestionable la exigencia de suficiente predeterminación de la norma administrativa, en lo que respecta a las conductas punibles y sus consecuencias jurídicas (SC 0022/2006 de 18 de abril); de modo que ésta genere certeza sobre el acto o conducta reprochable, así como sobre la sanción que sobreviene, valiéndose –como se señaló en el Fundamento Jurídico precedente– de los criterios objetivos contenidos en el normativo vigente; caso contrario, de no existir la suficiente claridad de la conducta sancionable, como de la penalidad a imponer, se admitiría que las autoridades encargadas de aplicar dicho precepto, interpreten discrecionalmente la norma en cuestión, conculcando con ello el principio de legalidad y la garantía al debido proceso.

En esta línea de pensamiento, la SC 0746/2010-R 26 de julio, al desarrollar el alcance y los límites de la potestad administrativa sancionatoria, entendió que: “…en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria”.