SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018

Fecha: 29-Ago-2018

I.1.1. Síntesis de la acción

Dentro del proceso sancionatorio seguido por la ASFI contra Felima Gabriela Mendoza Gumiel, como ex Segunda Vicepresidenta del Directorio del Banco Unión S.A., se emitió la Resolución Administrativa (RA) ASFI/1478/2017 de 21 de diciembre, disponiendo su inhabilitación definitiva para desempeñar funciones en el sistema financiero nacional. Decisión que se sustentó en el art. 41.II inc. a) de la Ley de Servicios Financieros, que establece la gravedad máxima para la calificación de las sanciones administrativas cuando sea resultado de “culpa o dolo”, sin diferenciar estos conceptos desde el punto de vista de la proporcionalidad, puesto que no pueden tratarse de manera idéntica al ser sustancialmente diferentes y mucho menos fundar ambos la misma calificación de una penalidad administrativa.

Es así que, habiendo sido sancionada por una conducta supuestamente culposa, de la misma forma que si hubiese incurrido en una conducta dolosa, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, formuló recurso de revocatoria contra la RA ASFI/1478/2017, exponiendo –entre otros fundamentos– la arbitrariedad de la sanción impuesta en su contra, que se cimentó sobre un precepto legal que califica con la misma gravedad la culpa y el dolo, y que es –por lo tanto– contrario a los principios de proporcionalidad y de taxatividad, como también a las reglas de un debido proceso sustantivo.

En consecuencia, encontrándose pendiente de emitirse la resolución final del proceso sancionador seguido en su contra y tomando en cuenta que ésta se pronunciará necesariamente sobre el cuestionado art. 41.II inc. a) de la Ley de Servicios Financieros – específicamente sobre la frase “sea resultado de culpa o dolo”–, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, formuló la presente acción refiriendo como cargos de inconstitucionalidad, los siguientes: