SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Fragmento 17

Cabe distinguir que la potestad sancionatoria administrativa, como parte del ius puniendi del Estado, se aproxima al derecho penal por su naturaleza esencialmente punitiva sobre conductas que vulneran los bienes jurídicos      –en este caso– de orden administrativo público; razón por la que se rige irremediablemente por los principios y reglas constitutivos del derecho del Estado a sancionar, es decir, por los principios y garantías propias del derecho penal, puesto que emplea las penas como el principal mecanismo de coacción represiva. Sin embargo, debe considerarse que en el derecho administrativo, sus normas operan en ámbitos específicos, ya que se aplican a personas que están sometidas a una sujeción normativa especial -como los servidores públicos-, de modo que los principios y garantías procesales operan con una cierta flexibilidad en relación con el derecho penal, puesto que un proceso administrativo disciplinario difiere en cuanto a su finalidad, sujetos involucrados, sanciones y efectos jurídicos sobre la colectividad[1].