SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

b)

b) Respecto al segundo motivo, en el que se acusa de una valoración defectuosa de la prueba al momento de determinar la inconcurrencia del numeral 2 del art. 235 del CPP, la Jueza de instancia determinó que no se llevó ningún elemento alguno que dé cuenta que el imputado esté influyendo o que exista posibilidad que influya en el futuro en testigos, partícipes y/o peritos, pues los trabajadores del motel y la esposa de éste ya habían declarado, conclusión que tiene sustento objetivo ya que de antecedentes no existe elemento alguno que demuestre que el incriminado haya tratado o influenciado en persona alguna y menos en la víctima, por lo que el segundo motivo recursivo carece de mérito y deviene en improcedente.