SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

II.3.

II.3.  Mediante memorial de 8 de marzo de 2018, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 07/2018, señalando que: a) Existe manifiesta contradicción y falta de fundamentación en la resolución impugnada debido a que la Jueza cautelar indicó que el Fiscal de Materia no demostró que el imputado constituiría un peligro para la sociedad; sin embargo de ello, tenía conocimiento de sus antecedentes, y alegando que la prueba le corresponde a la parte acusadora, dispuso las medidas sustitutivas; y, b) El Auto Interlocutorio está basado en una valoración defectuosa de la prueba por parte de la Jueza a quo (arts. 124, 169.3 y 173 del CPP), ya que pese a que no se desvirtuó la concurrencia del art. 234.10 del citado Código, se otorgaron medidas sustitutivas sin sustento legal, debiéndose realizar un ejercicio de valoración de prueba, razonamiento y fundamentación que en la especie no constan, al extremo de que no se sabe de dónde se extrajo aquella conclusión totalmente infundada de otorgar medidas sustitutivas cuando el peligro para la víctima y la sociedad es inminente; además, en el caso, existe el riesgo procesal descrito en el mencionado artículo del adjetivo penal, “…toda vez que el imputado siendo propietario y administrador de un establecimiento que ofrece este tipo de servicios es un peligro no solo para la víctima sino para toda la comunidad (…) ya que en una ocasión tuvo una denuncia por violación por parte de la mujer de uno de sus empleados, sin importar como hubiese terminado el proceso…” (sic) conforme sale del sistema integrado de gestión de causas penales “i4” del Ministerio Público, donde se puede verificar que el imputado fue denunciado por el delito de violación y robo anteriormente, por lo que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP existe y es permanente, lo cual se colige de las entrevistas informativas de la víctima y su concubino (fs. 10 a 13).