SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad; y, en audiencia alegó la vulneración al debido proceso en su vertiente de Juez natural y al principio de legalidad, en razón a que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca mediante el Auto de Vista 86/2018 revocaron el Auto Interlocutorio 07/2018 que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas descritas en el art. 240 del CPP, ordenando su detención preventiva, sin que los recursos de apelación interpuestos tanto por la víctima y como por el Ministerio Público contengan la expresión de agravios respecto a la valoración probatoria ni explicación sobre las sub reglas de valoración de la prueba que hubiesen sido infringidas, quebrantando su condición de tercero imparcial y lo establecido en el art. 398 del citado cuerpo legal.

Conforme al Fundamento Jurídico III.1. desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a la previsión contenida en el art. 398 del CPP, el Tribunal ad quem a tiempo de resolver la apelación, debe dar respuesta a todos los puntos apelados; es decir, el Tribunal de alzada únicamente podrá resolver y pronunciarse sobre el agravio expresado por el apelante, no pudiendo ir más allá de lo que no hubiere sido cuestionado en dicha pretensión, por cuanto, su actuación debe circunscribirse a resolver los aspectos impugnados, de conformidad con el art. 398 del CPP; limitación procesal legal que no implica que se encuentren eximidos del cumplimiento de la debida motivación y fundamentación a tiempo de imponer la detención preventiva, con el consecuente análisis de los presupuestos contenidos en el art. 233 del señalado cuerpo adjetivo penal.