SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
III.3. Otras consideraciones
En cuanto a la Resolución 05/2018, se tiene que ésta en su parte resolutiva dispuso la restitución de la situación jurídica del accionante a la calidad que se encontraba previamente a la emisión del Auto de Vista impugnado; es decir con medidas sustitutivas, por lo que se dispuso a su vez mandamiento de libertad a favor del peticionante de tutela, como consecuencia de la concesión de la acción de libertad, en este entendido el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, se extralimitó en sus atribuciones como Juez de garantías, habida cuenta que dicha determinación correspondía prima facie a la jurisdicción ordinaria, máxime cuando el accionante se encontraba con medidas sustitutivas, entre las cuales existen limitantes de su derecho a la libertad, razón por la cual corresponde llamar la atención a dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que dispongan la detención preventiva
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo