SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP

En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP(las negrillas son nuestras).

De lo expresado, es imperante que en mérito a la previsión contenida en el art. 398 del CPP, a tiempo de resolver la apelación, el Tribunal de alzada dé respuesta a todos los puntos apelados, no debiendo eximirse de analizar la concurrencia de los presupuestos descritos en el art. 233 del CPP, mas por el contrario, su verificación es una actuación de cumplimiento inexorable; ya que el imputado tiene derecho a conocer inequívocamente los motivos que llevaron al Tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica que la valoración de los elementos concurrentes, representen un apartamiento de los aspectos impugnados.