Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Los jueces deben atender las diligencias de solicitud de cesación a la detención preventiva, sin dilaciones indebidas, no pudiendo justificar las mismas, por no cumplir con las notificaciones pertinentes; y, 2) La jueza demandada en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva instalada el 22 de marzo de 2018, después de suspender la misma por no haberse notificado nuevamente al Ministerio Público, volvió a cometer una dilación indebida, al fijar recién la citada audiencia para el 28 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- seis días después
- CONFIRMAR en parte,