SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

1)

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Los jueces deben atender las diligencias de solicitud de cesación a la detención preventiva, sin dilaciones indebidas, no pudiendo justificar las mismas, por no cumplir con las notificaciones pertinentes; y, 2) La jueza demandada en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva instalada el 22 de marzo de 2018, después de suspender la misma por no haberse notificado nuevamente al Ministerio Público, volvió a cometer una dilación indebida, al  fijar recién la citada audiencia para el 28 del mismo mes y año.