SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza demandada, determinó su detención preventiva, motivo por el cual (el 9 de marzo de 2018), solicitó señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva, la cual fue fijada para el 16 del mismo mes y año, siendo ésta instalada y suspendida, por no haberse notificado al Ministerio Público; estableciéndose así, nueva hora y fecha para consideración de la citada audiencia, para el 22 de igual mes y año, la misma que nuevamente fue suspendida, con el mismo justificativo.
En ese sentido, acusa que la Jueza de la causa, no cumplió con lo previsto en la SC 0078/10-R de 3 de mayo, que establece, que la audiencia de cesación a la detención preventiva, debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas y resuelta dentro de los tres a cinco días como máximo, con la celeridad correspondiente; lo que, no ocurrió en el presente caso, incurriéndose en una dilación indebida e innecesaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- seis días después
- CONFIRMAR en parte,