Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
II.2.
II.2. Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 22 de marzo 2018, la cual fue suspendida por falta de notificación al Ministerio Público; toda vez, que el Auxiliar II del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, generó la correspondiente diligencia de notificación mediante el sistema SIREJ; empero, en el informe del encargado de la Central de Notificaciones, se manifestó que dicha diligencia, debió haberse efectuado tres días antes, suspendiéndose dicha audiencia, para el 28 de igual mes y año (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- seis días después
- CONFIRMAR en parte,