Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia que se lesionó sus derechos al debido proceso y a la libertad; y a los principios de celeridad y legalidad; puesto que, el 9 de marzo de 2018, solicitó cesación a su detención preventiva, audiencia para su consideración, para el 16 de igual mes y año, la cual fue suspendida por no haberse notificado al Ministerio Público, determinándose dicha audiencia para el 22 del citado mes y año, siendo ésta suspendida nuevamente con igual justificativo, estableciéndose audiencia para el 28 del señalado mes y año, la misma que fue fijada fuera de plazo procesal establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- seis días después
- CONFIRMAR en parte,