Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad; y a los principios de celeridad y legalidad; puesto que, después de haber solicitado cesación a su detención preventiva, el 9 de marzo de 2018, la Jueza demandada, fijó audiencia para el 16 de igual mes y año, la cual fue suspendida por no haberse notificado al Ministerio Público, fijándose una nueva para el 22 de marzo de 2018, siendo esta, suspendida por el mismo motivo, estableciéndose la audiencia para el 28 del citado mes y año; audiencias que fueron fijadas fuera de los plazos procesales establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- seis días después
- CONFIRMAR en parte,