SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

seis días después

Infracción que fue reiterada consecutivamente, en la audiencia de 16 de marzo de 2018, la cual fue suspendida por no haberse notificado al Ministerio Público, y se determinó la misma para el 22 de igual mes y año; es decir, para seis días después al igual que en la audiencia de 22 de marzo de 2018, que de la misma forma y con el mismo justificativo fue suspendida, estableciéndose dicha audiencia, para el 28 de igual mes y año, o sea nuevamente se fijó fecha para la consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante, para después de seis días, siendo que como se manifestó anteriormente, debió haberse fijado la citada audiencia dentro de los cinco días.

En ese sentido, se advierte que las audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, fijadas para el 16, 22 y 28 de marzo de 2018, fueron establecidas fuera de los plazos procesales que establece la normativa señalada supra, responsabilidad que recae en la autoridad demandada, al no considerar lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, dado que debió determinar que dichas audiencias se lleven a cabo dentro de los cinco días y tomar en cuenta que cuando se está resolviendo la situación jurídica de una persona privada de libertad, se debe actuar con la suficiente diligencia, lo cual no ocurrió en el caso concreto, pues no efectuó un adecuado control sobre su personal dependiente, a los fines que el proceso esté al corriente y así evitar suspensiones de audiencia de manera consecutiva afectando directamente a los derechos denunciados; por lo que, corresponde conceder la tutela respecto a la Jueza demandada.

Por otra parte, es necesario precisar que el juez o jueza de un determinado Juzgado, debe hacer el seguimiento de cada causa, en especial si se suspendió una primera audiencia de cesación a la detención preventiva, por no haberse notificado a las partes procesales, tomando los recaudos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de dicha diligencia y no volver a cometer el mismo error; falencia que fue reiterada por la parte demandada en la segunda audiencia de 22 de marzo de 2018.

Con referencia al Secretario Abogado codemandado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, se ha demostrado que este funcionario de apoyo, no actúo de manera adecuada, respecto a las diligencias de notificaciones al Ministerio Público; además que, omitió informar en la audiencia de 16 de marzo de 2018, que no estaba funcionando el sistema SIREJ para efectuar las notificaciones a dicha institución; lo cual, dilató la tramitación de la cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela; por lo que, corresponde conceder también la tutela respecto al mismo.