Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
CONFIRMAR en parte,
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte, la Resolución 58/2018 de 23 de marzo, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER, la tutela solicitada contra la Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del referido departamento. Sin responsabilidad por ser excusable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- seis días después
- CONFIRMAR en parte,