SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene: a) El señalamiento de día y hora de la audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro de las venticuatro horas; y, b) Que se “Disponga costas de 20.000 Bs., y sea donada a los niños que se encuentran juntamente con sus padres en el recinto penitenciario de San Pedro con el objeto de que no se interprete que sea una extorción por la negligencia demostrada por esta autoridad jurisdiccional” (sic).
Erick Diego Arapa Condori, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: a) El ahora accionante, solicitó cesación a su detención preventiva el 9 de marzo de 2018, el mismo que se providenció el 12 de igual mes y año, en el que se fijó audiencia para el 16 del mismo mes y año; b) El legajo de copias legalizadas se encontraba en despacho judicial y como no le devolvieron los mismos, no pudo cargar los actuados procesales al sistema SIREJ, aspecto que se puso en conocimiento del abogado del impetrante de tutela; y, c) El acta de la audiencia de 16 de marzo de 2018, no fue puesta en despacho, por la carga procesal que se tenía en el Juzgado, remitiendo dicha acta, el 20 de igual mes y año; la cual, fue puesta en conocimiento del defensor del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- seis días después
- CONFIRMAR en parte,