SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
Bajo ese entendimiento, de la revisión de los antecedentes procesales y el análisis del presente caso, es evidente que, el impetrante de tutela pidió audiencia de cesación a su detención preventiva el 9 de marzo de 2018, pretensión que fue providenciada el 12 de igual mes y año, fijándose audiencia para el 16 del referido mes y año; en ese contexto, se debe precisar, que si bien la fecha de la solicitud era día viernes, empero en aplicación del párrafo tercero del art. 130 del CPP, que establece que, “Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”; por lo tanto, el plazo comenzaba a correr desde el 10 de marzo de 2018, y fenecía el 14 de igual mes y año, plazo previsto en el art. 239 de la Ley 586, que determina que; una vez planteada la solicitud de cesación a la detención preventiva, la o el juez que conoce la misma, deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días; de lo cual, se colige, que al haberse fijado dicha audiencia recién para el 16 del citado mes y año, se incurrió en una dilación indebida, que transgrede lo previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del PIDCP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- seis días después
- CONFIRMAR en parte,