SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia

El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’” (las negrillas son nuestras).

Todo fallo emitido en el ámbito judicial y administrativo, debe contener una estricta correspondencia entre la pretensión perseguida y lo que se concede, extremo que determina que debe existir una necesaria coherencia en toda la resolución, manteniendo concordancia entre la parte considerativa y la dispositiva, y una necesaria armonización en su contenido; por ello las autoridades al emitir sus fallos deben velar que éstos sean congruentes y pertinentes, pues si un fallo sea cual fuere su naturaleza carezca de coherencia, se constituye en una resolución incongruente.