SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

i)

Patricia Clemencia Castro Calderón, a través de su abogado en audiencia, manifestó que: i) Observan la admisibilidad de la presente acción tutelar, porque fenecía el 28 de enero de 2018 y fue presentado el 29 de similar mes y año, porque existieron dos subsanaciones, lo cual pide conste en acta; ii) Interpusieron la presente acción de defensa, como si fuese un recurso de casación exponiendo hechos y derechos; iii) Según la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre y la SCP 0695/2012 de 2 de agosto, la interpretación de las normas legales ordinarias, es atribución de los jueces y tribunales ordinarios, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta vulneración de un derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria; iv) La parte adversa, en la descripción de los hechos en la acción de amparo constitucional, distorsionó los hechos fácticos; v) Respecto a la Sentencia emitida por el Juez de primera instancia, sostiene que según los arts. 15, 16 y 17 de la LOJ, operó la preclusión y cuando la ahora accionante fue notificada, interpuso recurso de apelación e incidente de nulidad, lo que significa que al consentir, convalidó el fallo, en tal sentido, el Auto Supremo expresa con total claridad que la demandada tomó conocimiento mediante edictos de prensa, entonces lo que pretende la impetrante de tutela, es que se sustancie nuevamente un proceso concluido;     vi) La SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que debe cumplirse los supuestos, explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente inmotivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando las reglas de interpretación omitidas; vii) En la presente acción de amparo constitucional, llama la atención la identificación del núcleo central del derecho vulnerado referido a la interpretación arbitraria del art. 196 del CPCabrg; viii) El Tribunal Supremo de Justicia tenía la potestad de la interpretación de la legalidad ordinaria y si bien la impetrante de tutela hace la identificación del núcleo de un derecho a un caso concreto, no fundamenta el nexo de causalidad de cómo y de qué manera se vulneró sus derechos y garantías constitucionales; ix) El AS 780/2017, explica con total claridad el régimen de las nulidades procesales; x) La valoración probatoria es una atribución de los Jueces de primera y segunda instancia y en la demanda mencionada las pruebas fueron correctamente valoradas, estableciéndose en el Auto Supremo observado, que existen los mecanismos procesales en la vía ordinaria pendientes de trámite;     xi) El Tribunal Supremo de Justicia estableció que si bien es posible la nulidad de la sentencia, conforme determinó el Tribunal de alzada, procede la nulidad de obrados solo cuando sea evidente la vulneración del derecho a la defensa, que tiene relación con el régimen y principios de las nulidades; y, xii) La parte accionante, no cumplió con lo establecido en las SSCC 0085/2006 y 0164/2011 respecto a la identificación, nexo de causalidad e interpretación, no siendo evidente que el AS 780/2017, antes referido haya vulnerado derechos y garantías constitucionales; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada, debiendo dejar incólume el citado Auto Supremo.