SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

III.5.2.   En cuanto a la falta de fundamentación y motivación

De acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, referido a la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones, como componentes del derecho al debido proceso, a través del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de los hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables que conduzcan a establecer las correspondientes determinaciones a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, lo que implica además, hacer conocer los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.

Bajo ese contexto jurisprudencial y considerando el análisis previo realizado sobre el principio de congruencia, se tiene que los Magistrados ahora demandados en relación al recurso de casación interpuesto por la tercera interesada, tan solo realizaron el análisis y emitieron su respuesta sobre el primer agravio relativo a la aparente vulneración del art. 196 del CPCabrg actual 226 del CPC; en consecuencia, efectuaron un relato de las incidencias de la tramitación del incidente de nulidad y las determinaciones asumidas; sin absolver adecuadamente la denuncia realizada, relativa a que la Jueza de la causa en su calidad de emisora de la Sentencia no podía anular o revocar sus propias determinaciones, ni tampoco tramitar y resolver el incidente de nulidad, y menos emitir una resolución al respecto, por no contar con la debida competencia para ello; situación que evidencia ausencia de fundamentación y motivación en relación a este primer agravio.

Asimismo, se pudo comprobar que las autoridades jurisdiccionales demandadas no emitieron una respuesta puntual sobre los demás agravios identificados en el recurso de casación; consiguientemente, eso conlleva a que tampoco se tenga un fundamento adecuadamente expresado sobre cada uno de ellos, que permita a las partes conocer los motivos y las razones que sustentan la decisión asumida en el AS 780/2017; por lo expuesto, se advierte que este fallo no cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3. aludido, careciendo por lo tanto de la debida motivación y fundamentación requerida en toda decisión que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal.

Esta omisión se hace aún más evidente con respecto al memorial de  contestación presentado por la accionante, pues como ya se tiene referido, las autoridades ahora demandadas en el Auto Supremo pronunciado y cuestionado por esta acción de defensa, abstrajeron de su consideración y análisis, todos y cada uno de los puntos de respuesta expresados por la indicada accionante en relación al recurso de casación planteado por la tercera interesada; en tal sentido, dicho fallo al margen de no tomar en cuenta y menos hacer una referencia expresa y puntual sobre tales respuestas, tampoco pronunciaron un criterio argumentativo y un razonamiento preciso y fundado sobre cada uno de ellos, situación que importa un apartamiento flagrante de las exigencias jurisprudenciales requeridas, a fin de que el mismo contenga una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten la determinación asumida por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-; por ello, resulta ser evidente que estas autoridades obviaron la fundamentación y motivación de su fallo, al no haber expuesto los correspondientes criterios jurídicos y sus razonamientos fundados para casar el Auto de Vista recurrido y disponer la prosecución del proceso; circunstancias anómalas que merecen ser corregidas por esta jurisdicción constitucional, al advertirse la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.