SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S1
Fecha: 07-Ago-2018
III.5.2. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación
De acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, referido a la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones, como componentes del derecho al debido proceso, a través del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de los hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables que conduzcan a establecer las correspondientes determinaciones a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, lo que implica además, hacer conocer los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.
Bajo ese contexto jurisprudencial y considerando el análisis previo realizado sobre el principio de congruencia, se tiene que los Magistrados ahora demandados en relación al recurso de casación interpuesto por la tercera interesada, tan solo realizaron el análisis y emitieron su respuesta sobre el primer agravio relativo a la aparente vulneración del art. 196 del CPCabrg actual 226 del CPC; en consecuencia, efectuaron un relato de las incidencias de la tramitación del incidente de nulidad y las determinaciones asumidas; sin absolver adecuadamente la denuncia realizada, relativa a que la Jueza de la causa en su calidad de emisora de la Sentencia no podía anular o revocar sus propias determinaciones, ni tampoco tramitar y resolver el incidente de nulidad, y menos emitir una resolución al respecto, por no contar con la debida competencia para ello; situación que evidencia ausencia de fundamentación y motivación en relación a este primer agravio.
Asimismo, se pudo comprobar que las autoridades jurisdiccionales demandadas no emitieron una respuesta puntual sobre los demás agravios identificados en el recurso de casación; consiguientemente, eso conlleva a que tampoco se tenga un fundamento adecuadamente expresado sobre cada uno de ellos, que permita a las partes conocer los motivos y las razones que sustentan la decisión asumida en el AS 780/2017; por lo expuesto, se advierte que este fallo no cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3. aludido, careciendo por lo tanto de la debida motivación y fundamentación requerida en toda decisión que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal.
Esta omisión se hace aún más evidente con respecto al memorial de contestación presentado por la accionante, pues como ya se tiene referido, las autoridades ahora demandadas en el Auto Supremo pronunciado y cuestionado por esta acción de defensa, abstrajeron de su consideración y análisis, todos y cada uno de los puntos de respuesta expresados por la indicada accionante en relación al recurso de casación planteado por la tercera interesada; en tal sentido, dicho fallo al margen de no tomar en cuenta y menos hacer una referencia expresa y puntual sobre tales respuestas, tampoco pronunciaron un criterio argumentativo y un razonamiento preciso y fundado sobre cada uno de ellos, situación que importa un apartamiento flagrante de las exigencias jurisprudenciales requeridas, a fin de que el mismo contenga una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten la determinación asumida por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-; por ello, resulta ser evidente que estas autoridades obviaron la fundamentación y motivación de su fallo, al no haber expuesto los correspondientes criterios jurídicos y sus razonamientos fundados para casar el Auto de Vista recurrido y disponer la prosecución del proceso; circunstancias anómalas que merecen ser corregidas por esta jurisdicción constitucional, al advertirse la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- que toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la interpretación de la legalidad ordinaria es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, corresponde a la jurisdicción constitucional comprobar si en esa labor interpretativa no se quebrantaron principios constitucionales, como ser de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, igualdad, jerarquía normativa y debido proceso, mismos que se constituyen en rectores de la administración de justicia ordinaria y a los cuales se halla sujetos todos aquellos que la imparten.
- es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional».
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.5.1. En cuanto a la falta de congruencia
- el primero
- III.5.2. En cuanto a la falta de fundamentación y motivación
- REVOCAR