SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2018-S1

Fecha: 07-Ago-2018

III.5.1.  En cuanto a la falta de congruencia

De manera previa, corresponde indicar que de conformidad a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido y denunciado por el recurrente y lo resuelto por la o las autoridades demandadas, contexto dentro del cual se adscriben e incluyen a las alegaciones y consideraciones que haga la parte adversa; lo que implica que el fallo que la autoridad jurisdiccional emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la armonía debida.

En ese orden y de acuerdo a los antecedentes conocidos en el presente caso, este Tribunal, advierte que las denuncias relacionadas con la falta de congruencia, recaen en la ausencia de concordancia entre las consideraciones expuestas en el recurso de casación interpuesta por la tercera interesada y lo deducido en el AS 780/2017 emitido por los Magistrados demandados; así como en la falta de correspondencia entre los argumentos de la respuesta al citado recurso deducidos por la accionante y lo resuelto en el referido Auto Supremo.