Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
1°
1° DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada; sin embargo, a fin de no provocar disfunciones procesales ni dilaciones en la tramitación del proceso penal, dentro del cual como consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta se pudieron generar efectos jurídicos - procesales como jurisdiccionales-, que ante la denegatoria dispuesta podrían verse afectados, corresponde disponer la vigencia de los mismos, manteniendo los efectos emergentes de la determinación asumida por el Juez de garantías, al ser los mismos estrictamente procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- cuando se reclama
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1°
- 2°