SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S1

Fecha: 13-Ago-2018

II.6

II.6.  A través del memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, el ahora accionante, planteó recurso de reposición contra el decreto de 10 de agosto de igual año (fs. 63 a 67 vta.), que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante el Auto 113 de 7 de septiembre del mismo año, por el cual rechazaron dicho recurso, manteniéndose incólume la “resolución” impugnada, disponiendo también que: “Las partes que se creyeran agraviadas con la presente resolución en sus derechos e intereses, de conformidad al art. 404 del CPP., y el art. 180 del la Constitución Política del Estado, pueden interponer el recurso de apelación incidental en el término de tres días, computables a partir de su notificación.” (sic [fs. 68 a vta.]); siendo objeto de solicitud de enmienda por memorial presentado el 14 de igual mes y año, respecto a la disposición final relacionada con la recurribilidad de dicha determinación y su contradicción con el art. 402 del citado Código    (fs. 72 y vta.); dictando en consecuencia los Jueces demandados el Auto 123 de 18 de igual mes y año por el que dispusieron dejar sin efecto la parte de la disposición que establecía que la resolución era recurrible, debiendo remitirse a la última parte del art. 402 del señalado Código, manteniéndose incólume respecto al rechazo de la referida resolución (fs. 73 y vta.).