Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2018-S1
Fecha: 13-Ago-2018
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2017, el ahora accionante solicitó “...se dé cumplimiento a Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0408/2017-S3 y se remita cuaderno procesal al sr. juez de instrucción en lo penal para que resuelva excepción.-“ (sic [fs. 58 a 61 vta.]), que mereció decreto de 10 de agosto de igual año, por el que Ever Álvarez Orellana, Juez hoy codemandado dispuso: “...no ha lugar a lo solicitado, debiendo remitirse a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1376/2016-S1 de fecha 15 de diciembre del 2017, y el Auto de Vista No. 136 de fecha 03/07/2017...”
(sic [fs. 62]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses
- cuando se reclama
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo
- 1°
- 2°