SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
al tercer agravio
Respecto al tercer agravio, referido a que tanto el investigador asignado al caso como el fiscal policial transgredieron los plazos procesales previstos en la ley 101, pues no le notificaron de manera personal con el inicio de la investigación para que este a derecho y asumir defensa. Sobre la problemática planteada el Tribunal demandado refirió que no se vulneró el art. 17 del Manual de Procedimiento de la Dirección General de Investigación Policial Interna ni el art. 22 del Manual de Procedimiento de la Fiscalía General de la Policía Boliviana, toda vez que, el informe de representación del investigador fue del 11 de mayo y la notificación se practicó al día siguiente (12 de mayo fs. 14), además el requerimiento acusatorio era de 17 del mismo mes cumpliéndose así con los plazos establecidos en la normativa disciplinaria.
De lo que se tiene que las autoridades demandadas precisaron las fechas de los actuados observados y concluyeron que éstos estuvieron acorde a la normativa disciplinaria; ahora bien, en la ampliación de la acción de amparo constitucional también se hizo referencia al incumplimiento de los plazos en la emisión de la resolución de primera instancia así como la que resolvió su apelación; sin embargo, dicho aspecto corresponde ser considerado previamente en las instancias disciplinarias de la policiales, toda vez que conforme lo establece el art. 12.10) de la Ley 101, este hecho podría acarrear la comisión de una falta disciplinaria, no correspondiendo a esta vía constitucional su control.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Con relación a la validez de las notificaciones
- i)
- primer agravio
- ,
- segundo agravio
- al tercer agravio
- cuarto agravio
- Revocar