SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
segundo agravio
Al segundo agravio, en el que denuncia la no consideración a las pruebas presentadas en su recurso de apelación lo que se constituye en falta de fundamentación. Al respecto las autoridades demandadas argumentaron que en cuanto a la situación de salud de la impetrante de tutela, a fs. 136 cursaba un certificado médico de 14 de diciembre de 2016 que señalaba que el 25 de abril se realizó una atención por presentar gastritis y malestar general, el 15 de junio un proceso alérgico con síntoma de Chikunguña, el 28 de junio se le atendió por un cuadro de aborto, igualmente cursaba un certificado médico de 23 de diciembre con diagnóstico de tiroiditis, (cuadro clínico muy irritable) recomendándose el apoyo psicológico y reposo para ayudar su tratamiento. De igual manera a fs. 131 verificaron la fotocopia simple del informe elaborado por Lourdes Tamara Fernández Vargas, responsable de Trabajo Social, igualmente un memorial presentado por Mariana Montaño Zenteno impetrando la homologación de certificados médicos ante la Caja Nacional de Salud, además del informe de la Trabajadora Social de la CNS, dirigido al comandante Departamental de la Policía de 20 de febrero de 2017 con referencia de baja médica retroactiva por enfermedad en trámite y solicitud a la dirección del PAISE CNS de un certificado de incapacidad temporal retroactivo del 25 de abril al 2 de mayo de 2016; finalmente que a fs. 144 se verificó la fotocopia de una nota dirigida al Director Regional de Consulta Externa de la CNS de 16 de enero de 2017 impetrando la homologación de baja retroactiva; sin embargo que, las fotocopias de certificados médicos presentados eran de 25 de abril, 15 y 28 de junio; 14 y 23 de diciembre todos de 2016, mismos que no indicaban incapacidad temporal, así mismo, la solicitud de homologación de certificados médicos de baja médica retroactiva empezó a tramitarse recién en el mes de enero de 2017 cuando debía tenerse presente que la apelante fue procesada por faltar a sus funciones policiales del 21 al 25 de abril de 2016; por lo tanto no existió causa justificada del abandono de sus funciones hasta la emisión de la Resolución administrativa 093/2016 de 4 de julio de 2016.
Lo expuesto por las autoridades demandadas, va acorde a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, no resulta evidente la falta de consideración o pronunciamiento a las pruebas presentadas por la accionante, toda vez que al contrario efectuaron el detalle de cada una de éstas, para posteriormente otorgarles el valor correspondiente y concluir que en definitiva no enervaban o desvirtuaban la comisión de la falta disciplinaria cometida, pues si bien estaban relacionadas a problemas de salud no tenían concordancia con las fechas en las que faltó a su fuente laboral, resultando una argumentación, clara, precisa y completa que dio respuesta al planteamiento formulado en la apelación interpuesta por la accionante, por lo que corresponde denegar lo impetrado también respecto de este agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Con relación a la validez de las notificaciones
- i)
- primer agravio
- ,
- segundo agravio
- al tercer agravio
- cuarto agravio
- Revocar