SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
II.5.
II.5. Cursa Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 112/2017 de 31 de mayo, que dispone declarar improbado el Recurso de apelación presentado por la accionante, confirmando en consecuencia la Resolución de primera instancia (093/2016 de 4 de julio), ordenando la remisión de obrados al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución y cumplimiento, fallo que fue emitido señalando que: a) Respecto de los vicios de procedimiento y vulneraciones flagrantes a la Constitución Política de Estado, debía tomarse en cuenta lo previsto en el art. 54.1 (Citaciones y Notificaciones) de la Ley 101 que establece la forma de su diligenciamiento, y que en el caso presente a fs. 11 cursaba el informe del investigador de la DIDIPI de 11 de mayo de 2016 en el que se advirtió la imposibilidad de ubicar el domicilio de la procesada pese a haberse constituido al barrio Covipol ubicado entre quinto y sexto anillo, pues el croquis del lugar donde debía practicarse la diligencia no especificaba el número ni entre que calles se encontraba la vivienda, motivo que impidió la notificación personal, por lo tanto, con este antecedente no correspondía alegar o denunciar una presunta incorrecta notificación. Asimismo, tampoco se vulneró el art. 17 del Manual de Procedimiento de la Dirección General de Investigación Policial Interna ni el art. 22 del Manual de Procedimiento de la Fiscalía General de la Policía Boliviana, toda vez que, el informe de representación del investigador fue del 11 de mayo y la notificación se practicó al día siguiente (12 de mayo fs. 14), además el requerimiento acusatorio era de 17 del mismo mes cumpliéndose así con los plazos establecidos en la normativa disciplinaria; y, b) En cuanto a la situación de salud de la impetrante de la tutela, a fs. 136 cursaba un certificado médico de 14 de diciembre de 2016 que señalaba que el 25 de abril se realizó una atención por presentar gastritis y malestar general, el 15 de junio un proceso alérgico con síntoma de Chikunguña, el 28 de junio se le atendió por un cuadro de aborto, igualmente cursaba un certificado médico de 23 de diciembre con diagnóstico de tiroiditis, (cuadro clínico muy irritable) recomendándose el apoyo psicológico y reposo para ayudar su tratamiento. De igual manera a fs. 131 se verificó la fotocopia simple del informe elaborado por Lourdes Tamara Fernández Vargas, responsable de Trabajo Social, igualmente un memorial presentado por Mariana Rosario Montaño Zenteno impetrando la homologación de certificados médicos ante la Caja Nacional de Salud, además del informe de la Trabajadora Social de la CNS, dirigido al comandante Departamental de la Policía de 20 de febrero de 2017 con referencia de baja médica retroactiva por enfermedad en trámite y solicitud a la dirección del PAISE CNS de un certificado de incapacidad temporal retroactivo del 25 de abril al 2 de mayo de 2016; finalmente a fs. 144 se verificó la fotocopia de una nota dirigida al Director Regional de Consulta Externa de la C.N.S. de 16 de enero de 2017 impetrando la homologación de baja retroactiva; sin embargo, las fotocopias de certificados médicos presentados eran de 25 de abril, 15 y 28 de junio; 14 y 23 de diciembre todos de 2016, mismos que no indicaban incapacidad temporal, así mismo, la solicitud de homologación de certificados médicos de baja médica retroactiva empezó a tramitarse recién en el mes de enero de 2017 cuando debía tenerse presente que la apelante fue procesada por faltar a sus funciones policiales del 21 al 25 de abril de 2016; por lo tanto no existió causa justificada del abandono de sus funciones hasta la emisión de la RA 093/2016 (fs. 150 a 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Con relación a la validez de las notificaciones
- i)
- primer agravio
- ,
- segundo agravio
- al tercer agravio
- cuarto agravio
- Revocar