SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

II.4.

  II.4.  Por memorial de 15 de marzo de 2017 la accionante presentó recurso de apelación contra la RA 093/2016, alegando que: i) Respecto de la notificación con el inicio de investigaciones no se tomó en cuenta que el croquis de su domicilio que cursaba en su file personal, si bien no señalaba el nombre de la calle de su domicilio si tenía la cantidad de cuadras lo que ayudaba en su identificación pero además si se preguntaba por el sector hubiese sido fácil ubicarla ya que la mayoría de los vecinos son funcionarios policiales; ii) Tanto el investigador asignado al caso como el fiscal policial transgredieron los plazos procesales previstos en la ley 101, pues no le notificaron de manera personal con el inicio de la investigación para que este a derecho y asumir defensa pues, no existe prueba que acredite que en verdad le buscaron en su domicilio, tampoco citaron al padre de sus hijos que es capitán de la policía para que preste declaración informativa y ratifique lo que hubiese manifestado con relación a su estado de salud y supuesta decisión de no volver a trabajar en la policía además de su estado de salud que le llevó a acudir a médicos particulares; iii) No se consideró su solicitud al Comandante Departamental para que por intermedio de la Jefatura de Trabajo Social se tramite ante la Caja Nacional de Seguro la homologación de sus certificados médicos, aspecto demostrado con el informe elaborado por Lourdes Tamara Fernández Vargas Responsable de Trabajo Social, así como la referencia Social extendida por Norma Mérida Avilés Trabajadora Social PAISE C.N.S. en el que se hacía referencia al trámite de certificación de incapacidad temporal retroactivo; y, iv) En el desarrollo de la audiencia su abogado defensor de oficio no observó que se respete el debido proceso permitiendo que se le vulnere sus derechos constitucionales haciendo únicamente acto de presencia, dejándole en indefensión (fs. 84 a 86).