SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
i)
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, alegando que las autoridades demandadas le impusieron la baja definitiva de la institución policial con falta de motivación impidiéndole conocer el porqué de dicha determinación, precisando para ello que los defectos de la resolución fueron que: i) Fue notificada mediante cedula con varios actos procesales en infracción del art. 54.1 de la Ley 101; ii) Falta de consideración a las pruebas presentadas en su recurso de apelación ; iii) Incumplimiento de plazos procesales en la tramitación del proceso administrativo disciplinario; y, iv) La pasividad de su abogado defensor de oficio, mismo que no hubiese presentado ninguna prueba de descargo y al contrario acepto la sanción impuesta.
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, se aclara que, si bien en la presente acción tutelar, la accionante impugna las Resoluciones 093/2016 y 112/2017 emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa previo a ingresar al análisis del caso concreto, se aclara que, si bien en la presente acción tutelar el accionante impugna las Resoluciones 093/2016 y 112/2017 emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz y Tribunal Permanente Disciplinario Superior de la Policía Boliviana respectivamente; corresponde explicar que este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre el primer fallo –093/2016–, puesto que esta instancia no se constituye en una etapa recursiva adicional de revisión del proceso disciplinario; dado que, el análisis sobre los aspectos reclamados de la referida resolución se materializan en el fallo emitido por el Tribunal Superior Disciplinario emergente justamente de la interposición del recurso de apelación, correspondiendo en consecuencia su revisión, única, exclusiva y privativamente a las autoridades administrativas llamadas por ley; que en el caso concreto, vendrían a ser, el merituado Tribunal de alzada; por lo tanto la labor, a desarrollarse a continuación estará enmarcada únicamente al análisis de la Resolución emitida por la última instancia recursiva, como es el fallo 112/2017, toda vez que éste sería el que confirmó o ratificó las presuntas vulneraciones denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Con relación a la validez de las notificaciones
- i)
- primer agravio
- ,
- segundo agravio
- al tercer agravio
- cuarto agravio
- Revocar