SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

II.1.

II.1. Respecto de las notificaciones practicadas mediante cedula con el requerimiento fiscal de inicio de investigación: a) Cursa a fs. 12 Informe de 11 de mayo de 2016 por el que Fernando Vargas García, refiere que se constituyó conjuntamente a Rodrigo Nicolás Choque al barrio Covipol ubicado entre quinto y sexto anillo, no pudiéndose encontrar el domicilio de la denunciada, por lo que solicitó se requiera la notificación por cedula conforme lo descrito en el art. 54 de la Ley 101. Por decreto de 12 de mayo del mismo año (fs. 12 vta.) se ordenó proceder conforme lo solicitado;         b) Por informe de 11 de mayo emitido por Rodrigo Nicolás Choque, se hizo conocer que a horas 15:30 de la fecha en curso se constituyó acompañado de Fernando Vargas García al barrio Covipol ubicado por inmediación de la avenida Doble vía la Guardia entre quinto y sexto anillo no pudiéndose practicar la diligencia de notificación a la impetrante de tutela al no tener la identificación precisa del lugar en el croquis (fs. 13); c) A fs. 14 cursa fotocopia de la cedula de identidad de Mariana Rosario Montaño Zenteno, en la que se observa un croquis de ubicación de su domicilio y un número de celular ambos escritos a mano; d) Por cedula de 12 de mayo de 2016 fijada en informaciones de la DIDIPI se notifica a accionante, con el requerimiento fiscal policial de inicio de investigaciones, citándole para que preste declaración informativa para el 14 del mismo mes y año, suscrito por el investigador de la Dirección Departamental de Investigación Interna Policial (DIDIPI) al caso, testigo de actuación y el fiscal policial (fs. 15);       e) Mediante cedula de 12 de mayo de 2016 fijada en informaciones de la Fiscalía Policial se notifica bajo el mismo tenor del anterior inciso; f) Cursa cedula de mayo de 2016 (no consigna hora ni fecha) fijada en informaciones del batallón de seguridad física estatal se notifica con el mismo actuado de los anteriores incisos.