SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, en audiencia de fundamentación oral se ratificó en su memorial de acción de amparo constitucional como el de subsanación y aclaración, ampliando sus argumentos denunció el incumplimiento de plazos procesales establecidos en el art. 103 de la Ley 101, toda vez, que la presunta falta disciplinaria fue cometida entre el 21 al 25 de abril de 2016; sin embargo, la resolución de primera instancia se emitió el 4 de julio del mismo año, es decir dos meses después de la supuesta comisión de la falta, cuando la norma legal establece el plazo máximo de doce días para su pronunciamiento. Lo mismo ocurrió con el fallo que resolvió su apelación de 15 de marzo de 2017, pues éste recién fue resuelto el 31 de mayo del mismo año, cuando su plazo es de cinco días.

Finalmente denuncio la pasividad de su abogado defensor de oficio, pues no hubiese presentado ninguna prueba de descargo y al contrario aceptó y dio su conformidad con la sanción impuesta, incumpliendo el voto de la ley y su derecho a la defensa conforme estableció la Sentencia Constitucional 1995/2005.