SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4
Fecha: 02-Ago-2018
II.2.
II.2. Con relación a la notificación con el Auto de inicio de procesamiento, se tienen los siguientes actuados: 1) A fs. 57 cursa acta de representación de 1 de junio de 2016 a horas 9:00 por el que Jhony Paxi Quispe, señala que Marina Montaño no fue habida para su legal notificación con el referido auto; 2) El Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental por decreto de la misma fecha dispone se procesa a notificar por cedula fijada en estrados de dicho tribunal y en el último destino laboral de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la Ley 101 (fs. 75); y 3) Se tiene el Cedulón de notificación de 2 de junio fijado en tablero del Batallón de Seguridad Estatal, suscrito por el oficial de diligencia del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, suscrito también por testigo de actuación (nombre ilegible).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte la tutela solicitada
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Con relación a la validez de las notificaciones
- i)
- primer agravio
- ,
- segundo agravio
- al tercer agravio
- cuarto agravio
- Revocar