SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2018-S4

Fecha: 02-Ago-2018

II.2.

II.2.    Con relación a la notificación con el Auto de inicio de procesamiento, se tienen los siguientes actuados: 1) A fs. 57 cursa acta de representación de 1 de junio de 2016 a horas 9:00 por el que Jhony Paxi Quispe, señala que Marina Montaño no fue habida para su legal notificación con el referido auto; 2) El Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Departamental por decreto de la misma fecha dispone se procesa a notificar por cedula fijada en estrados de dicho tribunal y en el último destino laboral de conformidad con lo establecido en el art.  54 de la Ley 101 (fs. 75); y 3) Se tiene el Cedulón de notificación de 2 de junio fijado en tablero del Batallón de Seguridad Estatal, suscrito por el oficial de diligencia del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, suscrito también por testigo de actuación (nombre ilegible).